Norma para reasignación 2015
sábado, 30 de mayo de 2015
martes, 19 de mayo de 2015
domingo, 17 de mayo de 2015
Proceso de nombramiento docente 2015
Concursos de Nombramiento y Contratación Docente
Presentación
Los concursos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial (Concurso de Nombramiento) y Contratación Docente –que se desarrollan en el marco de la Ley de Reforma Magisterial– se llevarán a cabo en un proceso único de evaluación.Estos concursos están dirigidos a los profesionales de la educación que aún no están en la Carrera Pública Magisterial y que desean desarrollar la función docente en alguna de las Instituciones Educativas (IIEE) de Educación Básica del sector público con plazas vacantes disponibles para nombramiento o contratación docente.
Este proceso único de evaluación, que engloba ambos concursos, se desarrollará en dos etapas organizadas del siguiente modo:
Etapa nacional: involucra a los postulantes de ambos concursos, quienes rendirán la Prueba Única Nacional. Aquellos que superen los puntajes mínimos requeridos para esta prueba quedarán habilitados para pasar a la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento, siempre que existan plazas disponibles para su grupo de inscripción. Además, todos los postulantes que rindan la Prueba Única Nacional, independientemente de su puntaje, quedarán habilitados para ingresar al cuadro de méritos del proceso de contratación docente 2016.
Etapa descentralizada: involucra solo a los postulantes que superaron los puntajes mínimos requeridos de la Prueba Única Nacional para el Concurso de Nombramiento y que desean ser nombrados en alguna de las plazas disponibles para su grupo de inscripción. Esta segunda etapa se llevará a cabo en las IIEE de las plazas en concurso.
Para participar de estos concursos, debe realizar su inscripción entre el 25 de mayo y el 5 de junio de 2015. El proceso de inscripción es voluntario y gratuito. Se realiza en dos pasos necesarios y sucesivos: el primero es a través de la página web del Minedu y el segundo en el Banco de la Nación. Este último paso es obligatorio para quedar inscrito y poder participar en los concursos.
Para acceder a una plaza de nombramiento hay que participar de las dos etapas, mientras que para acceder a un contrato solo se participará de la etapa nacional. |
---|
sábado, 16 de mayo de 2015
NORMA PARA NOMBRAMIENTO DOCENTE 2015 - RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 021-2015-MINEDU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 021-2015-MINEDU
Lima, 15 de mayo de 2015
Vistos, el Informe N° 235-2015-MINEDU/VMPGDIGEDD-DIED, de la
Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo
Docente, y el Informe N° 205-2015-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General
de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia
con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la
referida ley, es función del Ministerio de Educación definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
carrera pública magisterial;
Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
el Ministerio de Educación establece la política y las normas de
evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de
evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es
responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos
para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la
carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y
confiabilidad;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la referida
Ley, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la
convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo 77 del citado dispositivo legal, señala que el
Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación
docente. Asímismo, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED,
establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de
procedimiento para contratación de profesores, las que son de
obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión
educativa descentralizada;
Que, a través del Oficio N° 670-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director
General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
235-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de
Evaluación Docente, el cual sustenta la necesidad de establecer las
normas que regulen la organización, implementación y ejecución de los
concursos públicos de ingreso a la carrera pública magisterial y de
contratación docente en instituciones educativas públicas de educación
básica, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y
su Reglamento; a fin que se fortalezca y mejore la calidad del servicio
provisto por las instituciones educativas públicas de educación básica,
mediante una evaluación objetiva que permita seleccionar a los
postulantes con mejores puntajes en la evaluación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma
Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del
Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Vicemimistro de Gestión Pedagógica
miércoles, 6 de mayo de 2015
REGISTRO DE DOCENTE EIB 2015
Cronograma
Traer consigo su DNI y la hoja visada de Inscripcion.
SITUACION DE DOCENTES EN EL PADRON DE DOCENTES EIB 2015
El docente se debe inscribir, evaluar y empadronar en la UGEL donde está trabajando actualmente.
El Docente que desea participar en este proceso debe descargar la Hoja de Vida, llenar sus datos en la Ficha de Inscripción (página 1, lea el Manual de Instrucciones antes de llenar la hoja de vida)
y enviarlos a la UGEL y a la DIGEIBIRA. Es importante que envíen los
datos de la ficha de Inscripción para que la DIGEIBIRA tenga información
de los docentes registrados (ugelpunoeib@gmail.com, gestiondigeibira@gmail.com).
En este proceso, el docente ingresará en Word la información de su hoja de vida:
Ficha de Inscripción.- Los datos se ingresan como declaración jurada, verificando los datos del DNI y nombres, indicando las lenguas originarias que domina el docente; esta hoja impresa y visada por la UGEL, servida como inscripción para la Evaluación.
Ficha de Evaluación.- Los datos los ingresa la UGEL (los puede ingresar el docente, pero la UGEL debe verificarlo antes de imprimirlo), se ingresan los resultados obtenidos en la evaluación de dominio, los datos del comité especial y de los evaluadores; esta hoja impresa y visada por la UGEL, servida como prueba de la participación del docente en la Evaluación.Ficha de Empadronamiento.- El docente ingresa sus datos laborales y académicos, la información debe ser sustentada con documentos. La UGEL debe verificarlos (El docente debe traer su CV documentado en el proceso de evaluación y entregarlo con el archivo de Word a la UGEL).Estimado docente, ingrese bien sus datos en el archivo de Word, esto servirá para un buen manejo de la información.
Después
de la Evaluación debe completar en la hoja de vida, sus datos laborales
y académicos y enviarlos a la UGEL (con copias simples para verificar
los datos) y a la DIGEIBIRA.
· El docente para estar en el Registro de docentes debe realizar lo siguiente:
- Inscribirse mediante el llenado como Declaración Jurada, de la ficha de Inscripción de la “HOJA DE VIDA PARA EL REGISTRO DE DOCENTES Y PROMOTORES BILINGUES” (página 1 del archivo Word), enviando el archivo a la UGEL y a la DIGEIBIRA (gestiondigeibira@gmail.com), la UGEL imprime la ficha de Inscripción y la visa para que el docente esté inscrito, indicando la(s) lengua(s) originaria(s) a evaluar.
- Ser evaluado por la UGEL en las fechas indicadas. Los docentes con un nivel de dominio apropiado para que puedan interactuar con los estudiantes (Básico, Intermedio o Avanzado), continúan el proceso.
La UGEL completa los datos de la(s) evaluación(es) en la ficha de evaluación de la Hoja de Vida del Docente (archivo Word), indicando el nivel de dominio de lengua obtenido, la fecha de evaluación y los datos de los evaluadores y miembros de la comisión especial (el docente podría llenar estos datos en su Hoja de vida y entregarla a la UGEL, la cual solo válida los datos ingresados), la UGEL imprime la ficha y la visa para que el docente tenga una constancia del proceso de evaluación.La UGEL debe remitir a la DIGEIBIRA el listado de todos los docentes evaluados, indicando la Lengua Originaria, el nivel obtenido por el docente y la fecha de evaluación, tanto en Oral como en Escrito, el listado debe estar refrendado por los Evaluadores y los miembros de la comisión especial.
Empadronarse
mediante el llenado de la Hoja de Vida, indicando sus datos laborales y
académicos, sustentados con copias simples y verificados por los
miembros del comité especial, el archivo de Word debe ser enviado a la
UGEL y a DIGEIBIRA. El estadístico de la UGEL pasa los datos de Word a
Excel y los agrega al archivo Excel de registro “Fichas para el Registro
de Docentes Bilingües V3.0”, el cual contendrá la información de todos
los docentes registrados en la UGEL, este archivo, emitirá los listados
para refrendar por la UGEL, tanto de evaluados como empadronados.
La DIGEIBIRA comprueba que los datos de los listados coinciden con la información del archivo de Excel, solo los docentes que están el listado de evaluación refrendado por la UGEL y hallan presentado su hoja de vida documentada agregada a las fichas de Excel se agregaran al Registro Nacional de docentes Bilingües.El listado de evaluados servirá para que la DIGEIBIRA pueda emitir los Certificados con código único de identificación, que indican que el docente está en el Registro Nacional de Docentes Bilingües.
Para
el llenado de la hoja de vida, lea el manual de instrucciones y busque
cierta información en las tablas (Tabla Ficha para folleto 3_0.pdf).
Los docentes evaluados en este año (2015) y que obtengan un nivel mínimo de Intermedio en Oral y en Escrito, accederán al "Registro Nacional de Docentes Bilingües con Dominio de una o más Lenguas Originarias", y permanecerán en
él los años 2016, 2017 y 2018 (3 años), volviéndose a evaluar de forma
obligatoria el año 2018, de acuerdo a la exigencia que se pida en ese
año.
Los docentes que se evalúen este año y tengan un nivel Básico o no dieron una de las pruebas, permanecerán en el "Padrón
Nacional de Docentes, Promotores, Cesantes, Estudiantes de Pedagogía y
otros profesionales que tienen algún nivel de dominio de Lengua
Originaria" los años 2016, 2017 y 2018; estos docentes pueden
presentarse en el 2016 para volver a ser evaluados y si mejoran su
dominio de lengua, acceder al Registro Nacional de Docentes Bilingües,
de acuerdo a la exigencia que se pida en ese año.
Los docentes que no se evalúen este año, permanecerán en el "Padrón
Nacional de Docentes, Promotores, Cesantes, Estudiantes de Pedagogía y
otros profesionales que tienen algún nivel de dominio de Lengua
Originaria", de acuerdo a la fecha de evaluación que tuvo en la UGEL.
Al
igual que el Registro, la validez de dominio de lengua en el Padrón es
de 3 años, por lo tanto los docentes que se evaluaron el 2012 y 2013
(tuvieron validez para el 2013, 2014 y 2015), si no se evalúan el año
2015, serán excluidos del Padrón para el 2016, estos
docentes tendrán que evaluarse el 2016 para poder estar en el Padrón o
Registro en el año 2017 (estarán un año excluidos del Padrón o del
Registro).
Los
docentes del Padrón podrán evaluarse el año 2016 para poder acceder al
Registro Nacional de Docentes Bilingües de acuerdo a la exigencia de
dominio de lengua que se pida en ese año.
Estimado
docente tenga presente que la exigencia de dominio de lengua aumentará
con el transcurso de los años hasta que en el Registro
solo estén docentes con dominio Avanzado, tanto en Oral como en Escrito.
Estimado docente, ingrese bien sus datos en el archivo de word, esto servirá para un buen manejo de la información
Estimado docente, ingrese bien sus datos en el archivo de word, esto servirá para un buen manejo de la información
viernes, 1 de mayo de 2015
R.M. N° 036-2015-MINEDU
Padrones de Instituciones Educativas Públicas para la Percepción de asignaciones temporales
(R.M. Nº 036-2015-MINEDU)
:: Padrón de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado (Anexo 1).
:: Padrón de Instituciones Educativas Públicas EBR del nivel Inicial Escolarizado y Primaria
Comprendidas en EIB de acuerdo al criterio lingüístico (Anexo 2).
:: Padrón de docentes bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral y escrito
que prestan servicio efectivo en una II.EE. EIB comprendidos en la LRM (Anexo 3).
:: Padrón de instituciones educativas públicas EBR, EBE, EBA y ETP, ubicadas en zona rural y su grado de
ruralidad (Anexo 4).
:: Padrón de instituciones educativas públicas EBR, EBE, EBA y ETP ubicadas en zona de frontera
(Anexo 5).
:: Padrón de instituciones educativas públicas EBR, EBE, EBA y ETP, ubicadas en zona de intervención
directa VRAEM (Anexo 6).
Suscribirse a:
Entradas (Atom)